Terminación del contrato
¿Qué es el período de prueba
y cuánto tiempo puede durar?, ¿cómo se cobra?
Es un período que no puede ser superior
a 15 días, en el que cualquiera de las partes puede dar por terminado
el contrato si no está satisfecha con el mismo, sin necesidad de preaviso
ni indemnización.
El empleador/a tiene la obligación de pagar esos días de trabajo,
incluyendo la parte proporcional de pagas extras y vacaciones.
Si al celebrarse el contrato se ha pactado una duración
determinada ¿la trabajadora está obligada a permanecer en el
trabajo hasta que termine el contrato?
No, si la trabajadora lo decide, puede dejar el trabajo antes de que termine
el período pactado, y en ese caso no tendrá derecho a indemnización.
¿Qué tiene derecho a cobrar la trabajadora
cuando es ella la que decide dejar el empleo?
Además del salario por los días trabajados el último
mes, le tienen que pagar la liquidación, que se compone de: parte proporcional
de pagas extras y parte proporcional de vacaciones.
¿Qué tiene derecho a cobrar la trabajadora
si le cesan al terminar el periodo de trabajo pactado?
Además de la liquidación, le corresponde una indemnización
de 7 días por año
¿Pueden despedir a la trabajadora antes de
que finalice el contrato?
Sí, el despido es libre. El empleador tiene obligación de avisar
con antelación, que es diferente según la antigüedad: 7
días antes con menos de 1 año de antigüedad, y 20 días
antes con más de 1 año. Durante el período de preaviso
la trabajadora tiene derecho a una hora libre cada día, pagada, para
buscar otro empleo.
¿Qué cobrará en caso de despido?
Junto con el salario y la liquidación, cobrará una indemnización
de 7 días para cada año de trabajo. Depende de cómo haya
sido el despido, a veces se pueden cobrar 20 días por año. Conviene
consultarlo en nuestras asesorías.
Además, como el empleador/a tiene la obligación de avisar con
antelación, si no lo hace, la trabajadora tiene derecho a cobrar el
salario de esos días, 7 o 20 según cada caso.
¿Las trabajadoras por horas tienen también
derecho a indemnización por despido?
Sí, en las mismas condiciones que las de jornada completa.
¿Se pueden reclamar otras cantidades?
Sí, en el momento del cese en el trabajo la trabajadora puede reclamar
todo lo que le adeudan: atrasos, antigüedades, la diferencia entre el
salario recibido y el que legalmente le correspondía, descuentos por
comida abusivos o no pactados, etc.
¿Qué es el finiquito?
Es el documento que la trabajadora firma reconociendo que ya ha recibido su
liquidación y que los empleadores no le adeudan nada más. Una
vez firmado ese documento, no se puede reclamar por despido, atrasos o deudas
pendientes. Por lo tanto, no hay que firmar el finiquito sin estar segura
de que la cantidad que figura es correcta. Tampoco hay que firmar la liquidación
si a la vez no recibe el dinero que aparece en el documento.
Si la trabajadora se quiere despedir, ¿está
obligada a avisar con anticipación?
Aunque la Ley no prevé ningún tipo de sanción, es aconsejable
avisar con 7 días de anticipación.
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