| ¿Qué es el período de prueba
y cuánto tiempo puede durar?, ¿cómo se cobra?
El periodo de prueba tiene que acordarse por escrito y no puede ser superior a dos meses. En ese tiempo, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato si no está satisfecha con el mismo. En el contrato en el que se acuerde el periodo de prueba puede también
acordarse un preaviso para el caso de no querer continuar con la relación
laboral El preaviso obliga a las dos partes y nunca puede ser superior
a los siete días. No es necesario cumplir ningún periodo
de preaviso en el caso de que la trabajadora desee abandonar el empleo
porque no se están respetando sus derechos. |
| Si al celebrarse el contrato se ha pactado una
duración determinada ¿la trabajadora está obligada
a permanecer en el trabajo hasta que termine el contrato? No,
si la trabajadora lo decide, puede dejar el trabajo antes de que termine
el período pactado y, en ese caso, no tendrá derecho a
indemnización. |
| Si la trabajadora fue contratada por un
tiempo determinado, ¿qué le deben pagar al terminar su contrato?
Junto al salario pendiente por el último mes, una liquidación de partes proporcionales de pagas y vacaciones. Además, una indemnización de 9 días de salario por año de servicio, excepto si el contrato fue para sustituir a otra trabajadora que está de baja por enfermedad o accidente, o por maternidad o cualquier otro permiso con derecho a volver a su puesto de trabajo. El cálculo de la indemnización de fin de contrato se
hace sobre el salario bruto total, es decir, todo lo que se cobra anualmente
en metálico y en especie, dividido entre 365 días, sin
deducciones de Seguridad Social. |
¿Si por fallecimiento del empleador se pierde el trabajo, hay algún derecho? Sí. Pueden despedirle de dos maneras: por el llamado “desistimiento”
o por despido. |
| ¿Qué es el desistimiento?
Es la comunicación que la parte empleadora
realiza por escrito a la trabajadora comunicándole su cese y
ofreciéndole, en el mismo momento, una indemnización de
12 días de salario por año de servicio, con el límite
de seis mensualidades. |
| ¿Qué cobrará en caso de
despido? El despido puede ser procedente o improcedente. Es
procedente cuando la trabajadora ha incumplido de manera grave las obligaciones
que derivan de su contrato. El empleador podrá despedirle sin
indemnización en ese caso, pero deberá hacerlo mediante
una carta en la que explique sus motivos. Si el despido no se comunica
por escrito, siempre será improcedente. |
| ¿Las trabajadoras por horas tienen también
derecho a indemnización por despido? Sí, en las mismas condiciones que las de jornada completa. |
| ¿Se pueden reclamar otras cantidades?
Sí, en el momento del cese en el trabajo la trabajadora puede reclamar todo lo que le adeudan: atrasos, antigüedades, la diferencia entre el salario recibido y el que legalmente le correspondía, descuentos por comida abusivos o no pactados, etc. |
| ¿Hay algún
plazo para reclamar lo que nos deben? En caso de despido
es importante reclamar antes de 20 días. Para reclamar deudas
salariales u otras cantidades, el plazo es de un año. |
| ¿Qué es el finiquito? Es
el documento que la trabajadora firma reconociendo que ya ha recibido
su liquidación y que los empleadores no le adeudan nada más.
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Tus derechos - Terminación de Contrato |