Seguridad Social
¿Quién tiene la obligación de
dar de alta y baja a la trabajadora en la Seguridad Social?
El empleador/a, cuando la trabajadora de hogar
preste servicios con una jornada de 20 o más horas semanales.
La propia trabajadora, cuando su jornada sea inferior a las 20 horas semanales.
En este caso, para admitir el alta, la Tesorería de la Seguridad Social
exige que se trabaje como mínimo 72 horas al mes, al menos durante
12 días. Si alguien quiere solicitar el alta trabajando menos tiempo
conviene que consulte en nuestras asesorías.
¿Cuándo hay que solicitar el alta en
la Seguridad Social?
Los empleadores tienen que solicitarla antes de que la trabajadora comience
a prestar sus servicios; si es la trabajadora quien está obligada a
darse de alta, tiene seis días a partir de que comenzó a trabajar.
El plazo para solicitar la baja es de 6 días desde el cese en el trabajo.
¿Cuánto cotiza la trabajadora de hogar
a la Seguridad Social?
Con una jornada de menos de 20 horas semanales, la trabajadora paga toda la
cotización a la Seguridad Social. La cifra cambia cada año,
la fija el Gobierno. Ahora, en el 2008, son 153,98 €
Con una jornada de 20 o más horas semanales, la trabajadora paga aproximadamente una quinta parte de la cotización, y el resto lo paga el empleador/a. Este año 2008, 25,90 € (trabajadora) y 128,08€ (empleador/a).
¿Se puede denunciar al empleador/a que no asegura
a una trabajadora de hogar?
Sí, siempre se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo
la falta de alta y cotización en la Seguridad Social, incluso en el
caso de que la trabajadora hubiera aceptado esa situación anteriormente.
El pacto de no asegurar a la trabajadora a cambio de pagarle algo más
de salario, no tiene ninguna validez. La Seguridad Social obliga a pagar los
atrasos de 4 años, aunque a la trabajadora se le reconocen todos.
¿Le interesa para algo a una trabajadora de
hogar que le aseguren cuando está casada y su marido tiene ya Seguridad
Social?
Cotizar a la Seguridad Social da derechos propios, entre otros, la pensión
de invalidez, la de jubilación, la de viudedad y orfandad. Tanto la
pensión de invalidez como la jubilación, se pueden cobrar a
la vez que una pensión de viudedad.
¿Cómo se disfruta la baja por enfermedad
o accidente?
En los primeros 28 días de la baja no se cobra nada. A partir del día
29, se empieza a cobrar un subsidio. En caso de recaída por la misma
enfermedad, si entre las dos bajas no pasan más de seis meses, la segunda
baja se cobra desde el primer día.
¿En maternidad, se tiene los mismos derechos
que el resto de las trabajadoras?
Sí, hay derecho a un descanso de 16 semanas, ampliables a dos más
por cada hijo en caso de parto múltiple, 6 de las cuales es obligatorio
disfrutarlas después del parto. Las 10 restantes, le corresponde a
la trabajadora decidir cómo las distribuye antes y después del
parto.
Durante las 16 semanas se cobra un subsidio del 100% de la base de cotización.
Este año 2008, 699,90 € al mes.
¿Quién tiene que pagar la Seguridad
Social mientras dura la baja, ya sea de enfermedad, accidente o maternidad?
La Seguridad Social del mes en que comienza la baja la paga entera el empleador/a.
En el mes siguiente y hasta que termine la baja, el empleador/a puede dejar
de pagar la cuota pasando la obligación a la trabajadora.
¿Qué hace falta para tener derecho a
la pensión de jubilación?
La regla general es que hace falta tener 65 años y haber cotizado 15
años, dos de ellos en los 15 anteriores a la fecha de la jubilación.
Hay variantes de esta regla, que conviene consultar.
También tienen derecho a la pensión del SOVI las trabajadoras
que cotizaron cinco años al Montepío del Servicio Doméstico.
En muchos casos se pueden cobrar a la vez una pensión de viudedad y
la jubilación del SOVI. Consultad en nuetras asesorias.
¿Se le puede dar de alta en la Seguridad Social
a una persona que trabaja para sus familiares? (por ej. la abuela o cuñada
que cuida a las criaturas...)
Sí se le puede dar de alta si cumple dos
condiciones: no vivir en la misma casa y cobrar un salario por su trabajo.
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