| ¿Quién tiene la obligación
de dar de alta y baja a la trabajadora en la Seguridad Social?
La parte empleadora es la responsable de hacerlo ante la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que empiece la prestación de servicios. Es posible estar en la Seguridad Social dada de alta por más de un empleador. |
| ¿Cuándo se
da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social y quién lo hace? El plazo para solicitar la baja es de 6 días desde el cese en el trabajo. Lo hace el empleador. |
| ¿Cuánto cotiza la trabajadora
de hogar a la Seguridad Social? La cotización varía según el salario mensual de la trabajadora incluidas las pagas extras, que se prorratean a lo largo de los 12 meses del año. Se calcula aplicando un porcentaje a la base de cotización que corresponde según una tabla de salarios que tiene quince tramos. La cifra de cada tramo cambia cada año, la fija el Gobierno. La cotización es un 23,10% de la base, y la carga se reparte entre las dos partes: la empleadora paga un porcentaje del 19,40% de la base, la trabajadora un 3,7%. Ver
las bases de cotización de 2012 |
| ¿Se puede denunciar al empleador/a que
no asegura a una trabajadora de hogar? Sí, siempre se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo la falta de alta y cotización en la Seguridad Social, incluso en el caso de que la trabajadora hubiera aceptado esa situación anteriormente. El pacto de no asegurar a la trabajadora a cambio de pagarle algo más de salario, no tiene ninguna validez. La Seguridad Social obliga a pagar los atrasos de 4 años, aunque
a la trabajadora se le reconocen todos a efectos de las futuras prestaciones. |
| ¿Le interesa para algo a una trabajadora
de hogar que le aseguren cuando está casada y su marido tiene ya
Seguridad Social? Cotizar a la Seguridad Social da derechos propios, entre otros, la pensión de invalidez, la de jubilación, la de viudedad y orfandad. Tanto la pensión de invalidez como la jubilación, se
pueden cobrar a la vez que una pensión de viudedad. |
| ¿Cómo se disfruta
la baja por accidente de trabajo?
En caso de accidente de
trabajo se cobra un 75% de la base diaria de cotización del mes
anterior a la baja. |
| ¿Cómo se disfruta la baja
por enfermedad? En caso de enfermedad, los tres primeros
días no se cobra nada. La parte empleadora paga la baja desde
el 4º día hasta el 8º. Es un 60% de la base diaria
de cotización del mes anterior a la baja. En caso de recaída por la misma enfermedad, si entre las dos
bajas no pasan más de seis meses, la segunda baja se cobra desde
el primer día. |
| ¿En maternidad, se tiene los mismos derechos
que el resto de las trabajadoras? Sí, hay derecho a un descanso de 16 semanas, ampliables a dos más por cada hijo en caso de parto múltiple, 6 de las cuales es obligatorio disfrutarlas después del parto. Las 10 semanas restantes, le corresponde a la trabajadora decidir cómo las distribuye, antes y después del parto, y puede repartir su disfrute con el padre (o con la otra madre, en el caso de parejas del mismo sexo). Durante las 16 semanas se cobra un subsidio del 100% de la base de
cotización. |
| ¿Qué hace falta para tener derecho a la prestación de maternidad? Hay que estar de alta en la Seguridad Social en la fecha de comienzo de la baja de maternidad, y además, según la edad, se exigen los siguientes periodos de cotización: Hasta los 21 años: nada De los 21 a los 26: 90 días en los últimos 7 años ó 180 días en toda la vida Más de 26 años: 180 días en los últimos 7 años oó 360 días en toda la vida. |
| ¿Quién tiene que
pagar la Seguridad Social mientras dura la baja, ya sea de enfermedad,
accidente o maternidad?
Las dos partes continúan pagando como antes de la baja, cada cual su porcentaje, pero es responsabilidad de la parte empleadora ingresar la cuota total. |
| ¿Qué hace falta para tener derecho
a la pensión de jubilación? Hace falta tener 65 años y haber cotizado 15 años, dos de ellos en los 15 anteriores a la fecha de la jubilación. A partir del 2013, los años exigidos y la edad irán subiendo. Consultad en nuestras asesorías. También tienen derecho a la pensión del SOVI las trabajadoras que cotizaron cinco años al Montepío del Servicio Doméstico. En muchos casos se pueden cobrar a la vez una pensión de viudedad y la jubilación del SOVI. Consultad en nuestras asesorias. |
| ¿Se le puede dar de alta en la Seguridad
Social a una persona que trabaja para sus familiares? (por ej. la abuela
o cuñada que cuida a las criaturas...) Sí se le puede dar de alta si cumple dos condiciones: no vivir en la misma casa y cobrar un salario por su trabajo. |
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