Jornada
¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?
La jornada máxima semanal es de 40 horas de trabajo,
para las externas y también para las internas, aunque la ley autoriza
un tiempo de "presencia". Para las internas los límites diarios
del tiempo de presencia son: 2 horas libres para las comidas y 8 horas de
descanso entre jornadas. No se puede impedir a la trabajadora salir de la
casa, salvo que se encuentre en las horas de presencia pactadas.
¿Qué se considera hora extra?
Hora extraordinaria es la que excede del horario de trabajo pactado entre
las partes, y en todo caso, la que supera la jornada semanal máxima
de 40 horas que fija la ley. Al año se puede hacer un máximo
de 80 horas extraordinarias.
Conviene saber que es casi imposible demostrar las horas extraordinarias de
una empleada de hogar en un juicio, por lo tanto, las que no se cobran en
el momento de hacerlas, se suelen perder. El precio mínimo de la hora
extra es 4.65 € (año 2008).
¿Cuál es la duración del descanso
semanal y cómo se disfruta?
La Trabajadora de hogar tiene derecho a un descanso semanal de 36 horas, de
las que al menos 24 tiene que ser continuadas y coincidir, a ser posible,
en domingo. El resto, que son 12 horas, se disfrutarán según
lo acordado por las partes, y en todo caso, tiene que haber acuerdo de la
trabajadora.
¿A qué días festivos tiene derecho
por ley la trabajadora?
Tiene derecho a los mismos días de fiesta que el resto de los trabajadores:
14 al año, de los que dos son fiestas locales.
¿Hay que recuperar los festivos?
No, la trabajadora no está obligada a trabajar los días festivos
y por lo tanto no se le pueden descontar el día festivo no trabajado.
Si se trabaja un día festivo, ¿cómo
se cobra?
Se cobra al precio de la hora normal o se puede cambiar por el mismo tiempo
de descanso.
¿Cuántos días de vacaciones tiene
una trabajadora de hogar, y cómo lo disfrutan?
Las vacaciones anuales son de 30 días, de los que 15 por lo menos tienen
que ser continuados, y los otros 15 se pueden disfrutar unidos a los anteriores
o repartidos a lo largo del año. Las fechas deben pactarse entre las
partes y la trabajadora tiene derecho a saber con dos meses de antelación
la fecha de sus vacaciones.
Las vacaciones se cobran según el salario total, sin descuentos de
salario en especie.
¿Hay derecho a vacaciones pagadas si no se
ha trabajado el año completo?
Sí, se disfrutan y cobran en proporción al tiempo trabajado
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
¿Hay derecho a permisos pagados? ¿cuáles
son?
Avisando antes, se puede faltar al trabajo con derecho a recibir el sueldo
entero, por los siguientes motivos:
-Matrimonio: 15 días
-Enfermedad grave, accidente o muerte de parientes cercanos (padres, madres,
hijos, hermanos, abuelos, también familia política): 2 días,
ampliables a 4 si es necesario viajar a otra localidad.
-Cambio de domicilio: 1 día.
-Cumplimiento de deberes como asistir a un juicio, gestión de documentos,
votar...: por el tiempo indispensable.
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