| ¿El empleador/a tiene obligación
de hacer el contrato de trabajo por escrito? La ley dice que
el contrato puede hacerse por escrito o por palabra. Pero si la trabajadora
lo pide, le tiene que hacer el contrato por escrito, tanto si lo exige
al principio como una vez que ya ha empezado a trabajar. |
| ¿Qué ventajas tiene el hacer el
contrato por escrito? El contrato sirve a las dos partes para demostrar las condiciones de trabajo pactadas: horario, salario y cualquier otra. Además es un medio para que la empleada demuestre su condición de trabajadora asalariada siempre que lo necesite, por ejemplo, para pedir un crédito al banco. |
| ¿Qué es la nómina?
Es un documento que refleja el sueldo que recibe la trabajadora cada mes. Existe un modelo de nómina específico para las trabajadoras de hogar, aprobado por el Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco en julio de 1993. |
| ¿Es obligatorio que le den la nómina
a una trabajadora de hogar? Sí, el empleador/a tiene obligación de entregar cada mes, además del sueldo, una nómina en la que aparezca bien detallada su retribución y si hay algún descuento. Por lo tanto, la trabajadora tiene derecho a exigir nómina, y si no se la dan puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. |
| ¿Puede una trabajadora doméstica
ir a pedir trabajo a los servicios públicos de empleo (INEM, LANBIDE)
? Sí puede, los servicios públicos de empleo recogen todas las solicitudes de trabajo, también las de las trabajadoras domésticas. |
| ¿Son legales las agencias privadas de
colocación? Sólo son legales las que tienen autorización
del INEM para funcionar. |
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Tus derechos - Contrato |