Contrato
¿El empleador/a tiene obligación de
hacer el contrato de trabajo por escrito?
La ley dice que el contrato puede hacerse por escrito o por palabra. Pero
si la trabajadora lo pide, le tiene que hacer el contrato por escrito, tanto
si lo exige al principio como una vez que ya ha empezado a trabajar.
La negativa a dar contrato escrito se puede denunciar en la Inspección
de Trabajo.
Pincha aquí para descargar un modelo de contrato
¿Qué ventajas tiene el hacer el contrato
por escrito?
El contrato sirve a las dos partes para demostrar las condiciones de trabajo
pactadas: horario, salario y cualquier otra. Además es un medio para
que la empleada demuestre su condición de trabajadora asalariada siempre
que lo necesite, por ejemplo, para pedir un crédito al banco.
¿Qué es la nómina?
Es un documento que refleja el sueldo que recibe la trabajadora cada mes.
Existe un modelo de nómina específico para las trabajadoras
de hogar, aprobado por el Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco en julio
de 1993.
Pincha aquí para descargar un modelo de nómina
¿Es obligatorio que le den la nómina
a una trabajadora de hogar?
Sí, el empleador/a tiene obligación de entregar cada mes, además
del sueldo, una nómina en la que aparezca bien detallada su retribución
y si hay algún descuento. Por lo tanto, la trabajadora tiene derecho
a exigir nómina, y si no se la dan puede denunciarlo ante la Inspección
de Trabajo.
¿Son legales las agencias privadas de colocación?
Sólo son legales las que tienen autorización
del INEM para funcionar. Hay agencias de contratación de trabajadoras
domésticas que funcionan a pesar de la prohibición. Es ilegal
que la agencia se lleve un porcentaje del salario o que cobre una indemnización
en caso de que trabajadora y empleadora contraten directamente. Ante cualquier
duda o problema con las agencias, acudid a consultar a la Asociación
de Trabajadoras de Hogar.
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